EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA ICT

24.09.2019

Primeras instalaciones de televisión

Con la llegada de la televisión a España a finales de los años 50, los vecinos de los edificios de viviendas requerían hacer su propia instalación de recepción de televisión. Esto implicaba colocar una antena en la cubierta (una por instalación), tirar cable de antena por el patio de luces en el mejor de los casos, cuando no por la fachada, hasta llegar a la ubicación del receptor de televisión. El impacto era visual, y la poca optimización de recursos hacía necesario ordenar y regular el problema.

Primera reglamentación

En 1966 entra en vigor la ley de antenas colectivas (Ley 49/1966, de 23 de julio), de obligada aplicación a los edificios con 10 o más viviendas o con más de 4 plantas. Según reza en la misma Ley 49/1966, los objetivos son:

  • "que no quede mermada la calidad de la recepción"
  • "que se eviten interferencias mutuas y exteriores, acoplos, oscilaciones de armónicos que puedan producirse y equilibrados de impedancias"
  • "que pueda asegurarse que en igualdad de condiciones de señal en antena la recepción a través de una antena colectiva bien diseñada mejore las condiciones de recepción que proporciona una antena individual"

En esta ley se definen aspectos como el número de tomas necesario, los parámetros de calidad de la señal recibida en cada toma (nivel de señal mínimo, nivel de desacoplo mínimo), utilización de una o más antenas y distancia mínima entre ellas, etc.

En ningún caso aborda la necesidad de integrar todas las instalaciones de los servicios de telecomunicaciones que necesita un edificio, como telefonía u otros servicios.

Esta ley, aunque bien intencionada planteó una serie de problemas por cómo se llevaban a cabo las instalaciones:

  1. La señal iba pasando de las plantas superiores a las plantas inferiores con tomas en derivación
  2. Las tomas en derivación introducen atenuación
  3. Las plantas superiores tenían mayor nivel de señal irremediablemente
  4. Si se producía una avería en una planta determinada, todas las plantas inferiores se veían afectadas
  5. En estos casos la reparación está supeditada a problemas de servitudes de paso (el inquilino de la planta donde había la avería tenía que permitir la entrada de los técnicos para reparar la instalación)

Primera Normativa de ICT

En 1998 se promulga el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Esta ley supone un paso adelante en muchos aspectos, ya que:

  1. Pretende dar igualdad de oportunidades a todos los operadores, y que los usuarios puedan contratar los servicios de los operadores que elijan
  2. Se abordan todas las instalaciones de telecomunicaciones del edificio, no solo el servicio de televisión: Servicios de Telefonía Disponible al Público, y a otras emergentes, como los servicios de televisión, datos y telefonía por redes de cable
  3. Se soluciona el problema de las servitudes de paso, haciendo discurrir toda la infraestructura por zonas comunes
  4. Se prevé la aparición de nuevos servicios en el futuro, y se proporcionan los elementos de infraestructura adicionales necesarios para poder ampliar los servicios de los que gozará el edificio
  5. Se dota a la edificación de todos los recintos, registros y canalizaciones necesarias para hacer la instalación contemplando futuras ampliaciones
  6. Se definen diferentes tipos de instalaciones según el tipo de edificación, a saber:
    1. edificios sujetos a la Ley de propiedad horizontal
    2. conjuntos de edificaciones de viviendas agrupadas (pareadas)
  7. La norma se aplica tanto a edificios residenciales, como a edificios de oficinas y mixtos (de viviendas y locales comerciales)
  8. Se definen una serie de elementos presentes en todas las instalaciones:
    1. recintos interiores de telecomunicaciones (RITI, RITS y RITU)
    2. registros:
      1. de paso
      2. de enlace
      3. secundarios
      4. terminales de red
      5. de toma
    3. canalizaciones:
      1. principal
      2. secundaria
      3. de enlace
      4. de dispersión
  1. Se definen unos niveles máximos y mínimos de señal de TV y se diseña la red con la disposición adecuada de sus distintos elementos para poder satisfacer este requerimiento
  2. La topología de la red de usuario es de estrella para todos los servicios, eliminando posibles dependencias entre tomas en caso de mal funcionamiento
  3. Los registros terminales de red son independientes entre si en toda la instalación, permitiendo a cada usuario la suscripción y/o utilización de los servicios que sean de su preferencia

Modificación de la primera normativa

En 2003 entra en vigor una nueva ley publicada en el RD 401/2003 junto con la Orden CTE/1296/2003. En esta nueva norma se flexibilizan algunos criterios de diseño y conexión de los registros terminales de red al RITI o RITU, se detallan los puntos del proyecto técnico, protocolo de pruebas y certificado de fin de obra. Esta normativa prevé la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre, y es la que está vigente a día de la culminación efectiva de la transición.

Normativa ICT2

En 2011 se publica y entra en vigor la normativa vigente actual, RD 346/2011 y la Orden Ministerial ITC/1644/2011 que desarrolla el Reglamento regulador. Una vez completada la transición a la televisión digital, esta nueva normativa pretende abarcar los siguientes puntos:

  1. Incluir fibra óptica
  2. Incorporar cables de pares trenzados
  3. Además de los dos anteriores, permitir la convivencia con las redes tradicionales de pares de cobre y de cable coaxial
  4. Poner al día la normativa de RTV para que se adecúe a situación actual de la TDT
  5. Contemplar el diseño de las ICTs en edificios de viviendas para que se adapten y puedan evolucionar de manera óptima hacia el hogar digital
  6. Establecer y normalizar un protocolo de intercambio de información sobre el despliegue de las redes de los distintos operadores entre estos y el proyectista
  7. Establece un mayor número de tomas de los diferentes servicios en cada estancia de las unidades privativas
  8. Establece la Inspección técnica de las infraestructuras de telecomunicación en todas las edificaciones del país de más de 30 años y después con una periodicidad de 10 años. Como se indica, afecta a todos los edificios del país, sea cual sea su uso (residencial, industrial, comercial, almacenes, oficinas, etc.)

Esta última actualización de la normativa incluye la observación de posibles servicios que no son estrictamente de telecomunicaciones, aunque sí que de alguna manera pueden estar relacionados. Hablamos concretamente del concepto hogar digital.

Entendemos por hogar digital todas aquellas instalaciones que pueda haber en el edificio que sirvan para aportar mayor confort, sostenibilidad, seguridad o funcionalidad a los usuarios, que se pueden apoyar en los servicios de telecomunicaciones y que se clasifican según la funcionalidad de los servicios en los seis tipos siguientes:

  1. Comunicaciones
  2. Eficiencia
  3. Energía
  4. Seguridad
  5. Control del entorno
  6. Acceso interactivo, contenidos multimedia, ocio y entretenimiento

Algunas de las instalaciones involucradas en el concepto hogar digital y que de alguna manera directa o indirecta entroncan con las instalaciones de telecomunicaciones son: domótica, gestión de la energía, alarmas, etc.

Conclusión

Como conclusión podemos afirmar que las instalaciones de infraestructura de comunicación han ido evolucionando de manera constante conforme a la aparición de nuevos servicios y funcionalidades. En un principio se intentó regular y optimizar las instalaciones de recepción de RTV mediante la ley de antenas colectivas, allá por los años 60, sin tener en cuenta ningún otro servicio más como podía ser Servicio de Telefonía Disponible al Público. Treinta años más tarde se fundamenta la primera normativa reguladora que pretende integrar la totalidad de los servicios de telecomunicaciones, y las posteriores actualizaciones han sido adaptaciones a las nuevas tecnologías. En la actualidad esa integración se extiende hasta más allá de las telecomunicaciones, con el concepto de hogar digital.

¿Qué cabe esperar en el futuro? Creemos que la tendencia es desarrollar y desplegar el concepto hogar digital en aras sobretodo de satisfacer los requerimientos de eficiencia energética y de confort de los edificios de nueva construcción o de los edificios existentes que se rehabiliten.

De acuerdo con el CTE, se exige eficiencia energética a los edificios y condiciones de salubridad; estos requerimientos se pueden controlar desde centralitas electrónicas integradas en sistemas domóticos, que a su vez estén integrados en la ICT. Por lo tanto creemos que la tendencia de la ICT no será solamente dotar de la infraestructura adecuada para prestar servicios de telecomunicación, sino que también se deberá incluir la infraestructura para integrar servicios domóticos que satisfagan los puntos anteriormente expuestos.

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